El Proyecto 2502 [actualización: ahora el PC0412] pretende implantar la vacunación mandatoria para todos los niños en Puerto Rico. En algunos Estados también se esta pasando legislación similar. Sabemos que las agencias federales como el CDC y las megaempresas como las de biotecnología y las farmacéuticas tienen intereses en esto de las epidemias y las vacunas y que en Puerto Rico se ha realizando en el pasado y se siguen realizando en el presente experimentos con mosquitos, enfermedades y pesticidas (Prueba de resistencia de mosquitos a insecticidas en Puerto Rico). La vacunación mandatoria es un intento mas de control. La histeria creada sobre el Zika es parte del plan para fumigarnos y ‘vacunarnos’. Despierta Borikeño

A continuación un resumen de este proyecto de ley copiado de la pagina TCHERs Homeschooling Puerto Rico.


Muchos me han preguntado como me afecta el PC2502 a mi si yo tengo exención medica, o exención religiosa o practico homeschooling.

—- Crea un registro electrónico PRVR (Puerto Rico Vaccination Registry) (pagina 7 letra o , del PC 2502 que esta adjunto a esta comunicación). En este registro electrónico que ya esta listo para usarse el propósito es el siguiente y cito: PRVR – El Registro de Vacunación de Puerto Rico, conocido como el PRVR por sus siglas en inglés, de “Puerto Rico Immunization Vaccination Registry”, es un registro electrónico creado por el Departamento de Salud para recopilar la información demográfica y el historial de todas las vacunas administradas a niños, adolescentes y adultos. Pag 15-16 y cito:

«Todo director de escuela, centro de cuidado diurno, centro de tratamiento social, institución juvenil o administrador de exámenes relacionados a estudios en el hogar asignará la enfermera o personal escolar para que verifique si el récord de vacunación de cada estudiante o niño preescolar se encuentra registrado en el Registro de Vacunaciones de Puerto Rico (PRVR), en aquellas escuelas que cuenten con enfermera. Toda la información sobre cada dosis de vacunas debe aparecer en el registro como se presenta en el récord de vacunación. Si el registro está incompleto, en caso de contar con una enfermera esta tendrá el deber de ingresar la información del record en el registro del PRVR para actualizarlo si no se contara con personal de enfermería, el personal escolar designado notificará inmediatamente al Programa de Vacunación del Departamento de Salud al efecto, para que se ingrese la referida información. Si la enfermera o personal escolar encuentra encontrase alguna incongruencia, error o discrepancia entre el record récord de vacunación y la información del registro; la escuela, centro de cuidado diurno, centro de tratamiento social, institución juvenil o administrador de exámenes relacionados a estudios en el hogar, lo reportará inmediatamente al Programa de Vacunación del Departamento de Salud.

——–¿Que significa esto? Osea no importa si usted esta en estudios en el hogar o escuela publica o privada la información debe aparecer en el Registro Electronico, si hay alguna discrepancia usted y su hijo serán referidos al Programa de Vacunacion del Departamento de Salud. El CDC tiene acceso y QUIEREN ACCESO a esta información privada. Pag 12 del PC 2502 y cito: «Los estudiantes o menores de edad exentos de las disposiciones de esta Ley podrán ser vacunados durante una epidemia, según lo determine un representante autorizado del Departamento de Salud, con previa notificación a los padres o tutores, pero sin necesidad del consentimiento de los padres o tutores.

—-Articulo 7 pagina 12-13 -Incumplimiento y efectos sobre menores de edad y estudiantes.

El registrador o el director de la escuela, centro de cuidado diurno o el administrador de los exámenes relacionados a estudios en el hogar excluirá o no admitirá a aquel estudiante que no presente certificado de vacunación; no sea sujeto de matrícula provisional, según las disposiciones del Artículo 5 de esta Ley, o no esté exento de acuerdo con las disposiciones del Artículo 6 de esta Ley. Cualquier estudiante o menor de edad que pretenda asistir o asista a una escuela o centro de cuidado diurno sin haber cumplido con las disposiciones de esta Ley no será incluido en la asistencia diaria, ni recibirá ayuda estatal para cursar estudios en las escuelas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En el caso de ingresos mandatorios a los centros de tratamiento social o institución juvenil si el estudiante o menor de edad no tiene certificado de vacunación a la fecha de su ingreso mandatorio, se procederá de acuerdo con la disposición contenida en el último párrafo del Artículo 5 de esta Ley.

—-Artículo 8.-Incumplimiento y efectos de registradores y directores, y penalidades por informaciones falsas.

Todo registrador o director de escuela, centro de cuidado diurno, centro de tratamiento social o administradores de exámenes relacionados a estudios en el hogar que permita que un estudiante o menor de edad se matricule en una escuela, centro de cuidado diurno o centro de tratamiento social en violación de las disposiciones de esta Ley, podrá ser sancionado con multa que no excederá de quinientos dólares ($500) por estudiante. En caso de que fuera un director y/o registrador que responda al Departamento de Educación o un director de centro de cuidado diurno o centro de tratamiento social que responda al Secretario de la Familia, igualmente podrá ser sancionado administrativamente por el Secretario de Educación o por el Secretario de la Familia, según corresponda.

¿Que significa esto para mi? -Penaliza a personas que están a cargo de escuelas, centro o exámenes relacionados a estudios en el hogar.

—–Articulo 9 .-Incumplimiento y efectos por parte de padres, madres, tutores, estudiantes mayores de dieciocho (18) años de edad, profesionales de la salud y notarios públicos y penalidades por informaciones falsas.

Todo padre, madre o tutor de un estudiante o menor de dieciocho (18) años y los estudiantes mayores de dieciocho (18) años que no cumplan con las disposiciones de esta Ley, o que suministre suministren información falsa al registrador o director de escuela, centro de cuidado diurno, o centro de tratamiento social, o administradores de exámenes relacionados a estudios en el hogar será sancionado serán sancionados con multa que no excederá de quinientos dólares ($500) por el Departamento de Salud. En aquellos casos que la escuela o el Secretario de Salud observen menosprecio por la salud del estudiante o menor de edad, se debe deberá referir el caso al Departamento de la Familia por ausencia de cuido y atención médica adecuada al menor de edad.

Todo proveedor o profesional de la salud que emita un certificado médico o certificados de vacunación con información falsa sobre las vacunas administradas por éste, o certifique exenciones de inmunización sin fundamento médico o sin base de evidencia científica, se expone a ser sancionado con quinientos dólares ($500) de multa y referido a acción disciplinaria ante la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica del Departamento de Salud. La información que no sea de conocimiento personal o que no ha estado bajo la custodia de los inmunizadores sobre las profesionales de la salud que administren las vacunas en cuanto a vacunas administradas anteriormente por otros profesionales de la salud, oficinas o centros de vacunación no serán será motivo de multas o penalidades.

¿Que significa esto para mi? —- Penaliza madres, padres y médicos o profesionales de salud por información falsa. Desde el punto de vista medico si usted desea obtener una exención medica ahora sera imposible ya que los médicos me tendrán pánico a las multas y a perder su licencia medica.

—-Articulo 16-Penalidades por no registrar las vacunas en el PRIR PRVR.

Toda organización de servicios de salud o aseguradora, auto asegurado, tercero administrador de servicios o plan de salud que no registre en el PRIR PRVR, las vacunas cubiertas y administradas por su red de proveedores, estarán sujetos a multas y penalidades que serán exigidas por el Departamento de Salud. Las multas comenzarán en quinientos dólares ($500) y no excederán de cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción. Los ingresos de multas y penalidades recolectados por estas infracciones serán utilizados en la compra de vacunas que sean necesarias para la prevención de enfermedades y protección de la población en general, según determine el Secretario de Salud.

Toda escuela, centro de cuidado diurno, centro de tratamiento social, institución juvenil o administrador de exámenes relacionados a estudios en el hogar que no verifique si el récord de vacunación de cada estudiante o menor de edad se encuentra registrado en el Registro de Inmunizaciones Vacunaciones de Puerto Rico (PRIR) (PRVR), no notifique inmediatamente al Programa de Vacunación del Departamento de Salud que el registro de vacunación está incompleto o que ha hallado alguna incongruencia, error o discrepancia entre el récord de vacunación y la información del registro, o no ingrese la información del récord en el registro en caso de contar con una enfermera, estará sujeto a multas, penalidades, revocación o denegación de la renovación de los permisos otorgados por el Departamento de Salud para operar. Las multas comenzarán en quinientos dólares ($500) y no excederán de cinco mil dólares ($5,000) por cada estudiante o menor de edad.

—- ¿Que significa esto para mi?– Multa,revocación,penalidades o denegación de la renovación de los permisos otorgados por el Departamento de Salud.

—–Pagina 6 letra J—- Estudios en el Hogar – Programas alternos de educación que permite a los estudiantes obtener su formación educativa fuera de escuelas o centros docentes tradicionales públicos o privados, como en sus casas con la guía y supervisión de los padres o adultos.

—–¿Que significa esto para mi? – El proyecto incluye los estudios en el hogar…….
En la parte de exenciones queda lo siguiente:

—-Artículo 6.-Exenciones del Certificado de Vacunación para admisión o matrícula y exclusión de exenciones en el caso de epidemias.

No se requerirá el certificado de vacunación para admisión o matrícula de aquel estudiante o menor de edad que presente el formulario provisto por el Programa de Vacunación para solamente las siguientes exenciones, sin permitirse otras que no estén aquí enumeradas:

a. Una declaración jurada de que el estudiante, menor de edad o sus padres pertenecen a una organización religiosa cuyos dogmas conflijan con la vacunación. La declaración jurada deberá indicar el nombre de la religión o secta y deberá ser firmada por el estudiante, o sus padres o tutor, y por el ministro de la religión o secta. Las exenciones por razones religiosas serán nulas en cualquier caso de epidemia declarada por el Secretario de Salud.

b. Una certificación firmada por un médico autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico a los efectos de que una (1) o más de las vacunas requeridas por el Secretario de Salud no deberían ser administradas debido a una condición médica específica del estudiante o menor de edad. El certificado deberá indicar la razón específica y la posible duración de las condiciones o circunstancias contraindicadas de la vacunación.

Los estudiantes o menores de edad exentos de las disposiciones de esta Ley podrán ser vacunados durante una epidemia, según lo determine un representante autorizado del Departamento de Salud, con previa notificación a los padres o tutores, pero sin necesidad del consentimiento de los padres o tutores.-

—-¿Que significa esto para mi? – Primero la exención que había sobre si a mi o mi hijo sufrimos la enfermedad y tenemos los titers(títulos de laboratorio) para varicela, sarampion, pertusis etc….no había que vacunarte fue totalmente eliminada…..-Segundo – si una persona por sus creencias no vacuna tiene que hacer afidavit a través del formulario del Dept de Salud (que no sabemos cual sera el reglamento que vayan adoptar con esta política) ….y por ultimo la exención medica que ahora esta bien difícil se hará imposible con esto de la multa y quitar la licencia a los médicos.

Ante la posibilidad inmediata de que el PC 2502 sea incluido en la sesión extraordinaria a citarse por el Gobernador próximamente podemos expresar nuestro repudio de las siguientes formas. ES IMPORTANTE QUE LLAMEN Y ESCRIBAN EMAILS (información a continuación):

Llamando a Fortaleza al 787 721 7000 y solicitándole hablar con Asesoría Legal y con la Oficina de la Primera Dama para expresar que NO desean que se incluya el PC 2502 en el calendario de medidas para la Convocatoria que hará el gobernador. Es importante que junto con la llamada escriba un correo electronico bmedina@fortaleza.pr.gov, rcajigas@fortaleza.pr.gov y primeradama@fortaleza.pr.gov expresando que usted o la organización que usted representa esta EN CONTRA de que se incluya el PC 2502 en la Convocatoria para las medidas a verse en sesión extraordinaria, que se OPONE que se apruebe tal medida por las razones que le afectan a usted o la organización que representa.

6 comentarios en “Proyecto de ley busca la vacunación mandatoria en Puerto Rico

  1. Alguien me podrá indicar que se puede hacer en casos que no desee vacunar más a mi hijos. He estado leyendo mucho sobre el tema y verdaderamente me preocupa. Gracias por la información que me puedan brindar.

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  2. Actualmente mi hijo de 7 años y paciente de Diabetes Tipo I ha sido sancionado del segundo grado de la Esc. José de Jesús Pagan por no tener todas sus vacunas. Me dieron como opción un formulario que provee el departamento de salud y dichos llenado por un abogado de que solo puedes re usar te por razones religiosas o por contraindicacion es médicas privadas por un doctor. Que puedo hacer??? Ayuda please.

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